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¿Cómo vender "covers" de canciones legalmente?

Ten en cuenta que lo que figura a continuación no es un asesoramiento legal oficial, es ÚNICAMENTE para EE.UU., no somos tus abogados y es importante que hables con tu abogado antes de celebrar cualquier tipo de contrato relacionado con una licencia.

Si has grabado un “cover” de una canción de otro artista y deseas que esa grabación esté disponible en Internet, deberás leer la siguiente información.

Debes seguir estos pasos ANTES de que tu grabación esté disponible para la distribución al público.

Si grabas un “cover” de una canción, (lo que quiere decir que interpretas una canción que se ha lanzado en EE.UU. con el consentimiento del dueño del material protegido), por ley tienes derecho a lanzar tu grabación comercialmente, y el dueño de los derechos de autor no puede impedirte que lo hagas.

La ley de derechos de autor (Copyright Act) defiende lo que se denomina “licencia obligatoria” para descargas y ventas de discos compactos, lo que significa que si sigues los pasos establecidos bajo estatuto, puedes distribuir tu versión de la canción en un CD o por Internet. La licencia obligatoria sólo está disponible para las ventas en Estados Unidos. Otras formas de cintas maestras, como por ejemplo, las descargas en tiempo real (streaming), las descargas condicionales y otras similares, no están sujetas a licencia obligatoria. En esos casos es necesario obtener una licencia por separado de parte del editor.

A continuación describimos el procedimiento que se debe seguir para obtener una licencia obligatoria a fin de distribuir digitalmente “covers” de canciones de otros artistas por Internet a usuarios finales en Estados Unidos.

Identifica al dueño de los derechos de autor: el editor

El primer paso es el de identificar a los dueños de los derechos de autor de la canción. El editor.

La manera más fácil de hacerlo es realizando una búsqueda en las bases de datos de autores/editores, aquí:

Ten en mente que el dueño de estos derechos típicamente es un editor y que el dueño de los derechos de la canción no es lo mismo que el dueño de los derechos de cualquier grabación en particular de la canción. En otras palabras, los sellos discográficos casi nunca son los dueños de los derechos de autor de la composición musical. En general, únicamente son dueños de grabaciones sonoras. Deberás buscar el nombre de un editor (o en algunos casos de una persona).

Asegúrate de identificar la canción exacta que deseas, ya que hay muchas canciones diferentes con un mismo nombre. Si no encuentras al dueño del material protegido a través de estos sitios web, busca en los registros en línea de la Oficina del Derecho de Autor.

Si luego de realizar una búsqueda detallada no encuentras al dueño de los derechos de autor, puedes enviar una carta a la Oficina del Derecho de Autor, junto con una pequeña cuota administrativa que actualmente cuesta $12,00. Si vas a enviar una carta de intención, busca la dirección correcta en el sitio web de la Oficina del Derecho de Autor y el valor de las cuotas administrativas actuales.

Encontrarás instrucciones acerca de cómo hacer eso en la “Circular 73” de la Oficina del Derecho de Autor de EE.UU., en un archivo en formato PDF, aquí: copyright.gov/circs/circ73.pdf. RECOMENDAMOS SERIAMENTE DESCARGAR Y LEER ESTE ARCHIVO, ya que contiene la esencia de todo este artículo.

Envía una carta de intención EXACTAMENTE como ésta:

Debes enviar una carta por cada canción para la que desees obtener una licencia obligatoria 30 días antes de que comience la distribución de tus descargas. La carta se debe enviar mediante correo registrado o certificado y debe contener lo siguiente:

  1. un título claro o línea de asunto que diga “Notificación de intención de obtener una licencia obligatoria para la producción y distribución de fonograbaciones
  2. tu nombre legal completo
  3. todos los nombres ficticios o seudónimos utilizados (nombre artístico, nombre de la banda)
  4. los nombres de cada persona propietaria de un 25% de interés o más en la distribución de la canción (integrantes de la banda, si es que se reparten el ingreso de las ventas)
  5. tu año fiscal (generalmente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre)
  6. tu dirección física completa (no se aceptan casillas de correo, a menos que esa sea la única opción disponible para las direcciones en tu región geográfica)
  7. el título de la canción
  8. el nombre de los autores de dicha canción
  9. el tipo de configuración que se realizará (un archivo de música distribuido por Internet se denomina “Digital Phonorecord Delivery” (DPD) o distribución digital de fonograbaciones)
  10. la fecha estimada de la primera distribución
  11. el nombre del intérprete o banda que hace el “cover” de la canción de otro artista
  12. tu firma.

Si figura más de un editor, enviarle una carta a uno de ellos es suficiente para obtener una licencia mecánica obligatoria. No obstante, si uno o más de los dueños de los derechos de autor se encuentra fuera de los Estados Unidos, lo mejor es enviarles una notificación a todos.

Envía los informes de regalías (cobro de derechos de autor) y pago las regalías

Una vez que comienzas a distribuir la canción por Internet, debes enviar informes mensuales de las regalías el 20 de cada mes o antes y pagar las regalías.

El informe mensual debe enviarse por correo registrado o certificado e incluir:

  1. un título claro que diga “Informe mensual de la cuenta bajo licencia obligatoria para la producción y distribución de fonograbaciones
  2. el período (mes y año) cubierto por el informe
  3. tu nombre legal completo
  4. todos los nombres ficticios o seudónimos utilizados (nombre artístico, nombre de la banda)
  5. los nombres de cada persona propietaria de un 25% de interés o más en la distribución de la canción (integrantes de la banda, si es que se reparten el ingreso de las ventas)
  6. tu dirección física completa (no se aceptan casillas de correo, a menos que esa sea la única opción disponible para las direcciones en tu región geográfica)
  7. el título de la canción
  8. el nombre de los autores de dicha canción
  9. el nombre del intérprete o banda que hace el “cover” de la canción de otro artista
  10. el tiempo de reproducción (duración) de la grabación de la canción (minutos:segundos)
  11. la cantidad de DPD (distribución digital de fonograbaciones) realizadas, por ejemplo, cuántas veces se descargó tu grabación
  12. la cantidad de DPD que nunca se distribuyeron por errores en la transmisión
  13. la cantidad de DPD que se volvieron a transmitir a fin de completar o reemplazar una distribución incompleta o fallida
  14. el total de regalías a pagar (cantidad de DPD totales, sin contar los que nunca se distribuyeron, multiplicado por la regalía reglamentaria [consultar más abajo])
  15. la siguiente declaración: “Certifico que he examinado este informe mensual de la cuenta y que todas las declaraciones de hecho contenidas en el mismo son veraces, completas y exactas a mi leal saber y entender, y se han realizado de buena fe
  16. tu firma.

También debes enviar un informe anual de la cuenta al final de cada año calendario, que en contenido es prácticamente idéntico a los informes mensuales, excepto que debe estar certificado por un Contador Público Certificado (CPA).

Regalías reglamentarias

La regalía reglamentaria actual (2006) es de 9,1¢ por cada copia vendida si el tiempo de reproducción de la canción es de menos de 5 minutos.

Si el tiempo de reproducción de la canción es de más de cinco minutos, la regalía es de 1,75¢ por minuto, redondeado al minuto siguiente.

La Oficina del Derecho de Autor guarda la información más reciente en cuanto a regalías reglamentarias en este vínculo: http://www.copyright.gov/carp/m200a.html

Notas IMPORTANTES:

Es probable que el editor te diga que no tratan con licencias obligatorias y que deberás comunicarte con la Harry Fox Agency. Si bien la Harry Fox Agency puede manejar licencias mecánicas para los DPD de la mayoría de los editores, igualmente tienes derecho a obtener una licencia obligatoria si sigues las instrucciones indicadas más arriba.

Recuerda que la ley está de tu lado. Por ley tienes derecho a obtener una licencia obligatoria. Tienes permiso —una licencia obligatoria— tan pronto como envías la notificación que se describe más arriba al editor apropiado.

Siempre y cuando tu notificación cumpla con la Sección 115 de la Ley de Derechos de Autor, (que se describe más arriba), el editor no tiene que hacer otra cosa más que recibir el pago de regalías. Ni siquiera tienes que esperar una respuesta.

Otras notas:

Es probable que puedas negociar algo mejor a tu favor, ya sea bajar las regalías o enviar informes de la cuenta con menos frecuencia. Si se negocian términos que se desvían de la Sección 115, entonces el editor o la HFA emitirá una licencia mecánica.

Si deseas distribuir copias físicas (por ejemplo, en CD) de un “cover”, debes obtener una licencia obligatoria similar, disponible para las canciones más populares a través de la Harry Fox Agency en harryfox.com. Si planeas distribuir entre 500 y 2500 copias físicas, puedes obtener una licencia obligatoria en línea a través de la Harry Fox Agency en songfile.com.

Para obtener más información acerca de las licencias obligatorias para todas las formas de distribución, consulta el sitio web de la Oficina del Derecho de Autor en copyright.gov y habla con tu abogado.

Hay publicaciones útiles disponibles a través de la Oficina del Derecho de Autor entre las que se incluyen la Circular 73 (Licencias obligatorias para la producción y distribución de fonograbaciones), la Circular 75 (La División de licencias de la Oficina del Derecho de Autor) y M-200 (Listas de verificación bajo la Sección 115 del Título 17).

Si has estado distribuyendo un “cover” sin una licencia obligatoria o un contrato con el dueño de los derechos de autor, no reúnes los requisitos para obtener una licencia obligatoria para dicha grabación (!) y es probable que estés sujeto a sanciones civiles o penales por infringir la ley de derechos de autor.

Asegúrate de seguir los pasos exactamente como se describen más arriba, a fin de realizar las cosas de acuerdo con la ley.

Descarga e imprime o guarda estos archivos:

Encontrarás esto y muchos más en el sitio web de la Oficina del Derecho de Autor de EE.UU.: copyright.gov

Los expertos te pueden ayudar:

Como esta parte de la música tiene que ver con los negocios y la ley, (no el arte), ninguno de los que se enumeran más abajo te ayudará en forma gratuita, pero todos ofrecen sus servicios especializados a costos razonables para los músicos a fin de ayudarte con este tema.